COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
¿Qué es la CNEA?
Objetivos
Las actividades de la CNEA se desarrollan dentro de un marco legal variado, con dos normas principales que tutelan su funcionamiento: Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467, y la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, con su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98.

Además, la CNEA es responsable de la aplicación de la Ley Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos (Ley N° 25.018), y de la Convención (Internacional) Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión de los Combustibles Gastados y la Seguridad en la Gestión de los Residuos Radiactivos, refrendada por la Ley N° 25.279.
A través de sus 60 años de historia la CNEA ha desarrollado, además, diversas normas legales que rigen la actividad nuclear en Argentina y ha suscripto diversos Tratados Internacionales sobre Energía Nuclear.

Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804

Esta legislación la dota de plena capacidad para actuar pública y privadamente en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero. El Art. 2º de dicha Ley establece sus funciones y facultades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
  • Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear.
  • Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnologías en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
  • Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina.
  • Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radioactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica.
  • Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante.
  • Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear.
  • Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.
  • Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.
  • Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales.
  • Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria.
  • Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad.
  • Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados.
  • Implementar programa de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.
  • Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
  • Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares.
  • Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma.
  • Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines.
  • Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.
CNEA 61 años CNEA 61 años



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